Concesión vial · Talagante y El Monte

Expropiaciones de la Ruta 78 entre Rinconada y Melipilla

El 15 de octubre de 2026, el Diario Oficial publicó 2 extractos de decretos exentos del MOP que expropian 7 lotes para la obra «Concesión Autopista Santiago–San Antonio, Ruta 78, Sector 1, Subsector B (Enlace Rinconada–Talagante) y Subsector C (Talagante–Melipilla)», en las comunas de Talagante y El Monte (Región Metropolitana de Santiago).

Revisión gratuita

¿Su terreno está en Ruta 78 Rinconada–Melipilla (concesión)?

Díganos el número de lote o envíenos el extracto. Revisamos gratis el monto provisional y le decimos si se puede conseguir más.

  • Leemos su caso y los documentos que nos mande
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Qué se publicó

Qué expropia el MOP en este proyecto

Es una obra concesionada: la construye y explota una sociedad concesionaria, pero las expropiaciones las decreta el Fisco a través del MOP y se rigen por el DL 2.186. En una franja de carretera es frecuente que se expropien trozos de predios más grandes, así que conviene revisar no solo el valor del metro cuadrado, sino cómo queda el resto: accesos, cercos, construcciones, pozos o plantaciones.

Cada extracto indica el lote, la superficie, la comisión de peritos que tasó y el monto provisional. La tabla recoge los extractos que hemos comprobado; puede haber más lotes de la misma obra en otras ediciones del Diario Oficial.

Esta página no publica nombres ni datos personales de los propietarios. Si su predio está en la obra, busque el número de lote en el extracto o envíenoslo y lo comprobamos.

En qué fase está

Acto expropiatorio publicado: qué pasa ahora

Con la publicación del extracto en el Diario Oficial el acto expropiatorio queda notificado (artículo 7 del DL 2.186). Lo que sigue es el pago al contado del monto provisional o su consignación en el juzgado, y después la toma de posesión material del terreno por el expropiante.

Fechas que cuentan en este proyecto: la publicación del extracto de su lote en el Diario Oficial (ver tabla) y, más adelante, la fecha de la toma de posesión material, que todavía no figura en los extractos.

Qué puede hacer

Antes de aceptar el monto provisional

  • Pida el informe de la comisión de peritos y compruebe superficie, valor por metro y todo lo que hay en el lote: construcciones, cercos, plantaciones, pozos, accesos.
  • Revise cómo queda el resto del predio. Si pierde acceso o utilidad, eso también se indemniza, y en algunos casos se puede pedir la expropiación total.
  • No firme un convenio sobre el monto sin revisarlo: si lo acepta, queda cerrado. Puede recibir el pago y entregar el terreno reservándose el derecho a reclamar (artículo 15).
  • Reclame el monto ante el juez si no le cuadra: el plazo va desde la notificación hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material (artículo 12). Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo (artículo 13).

Cómo funciona el reclamo del monto.

Si no está de acuerdo con la obra

Qué se puede reclamar contra la expropiación

Dentro de 30 días contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, el expropiado puede reclamar ante el juez (artículo 9 del DL 2.186) para que se deje sin efecto la expropiación por improcedente o por falta de la causa legal invocada, para que se expropie todo el predio o otra porción cuando el resto queda sin significación económica, o para que se ajuste la forma de pago a la ley.

Es una vía con causales concretas y plazo corto: no garantiza que la obra se detenga. En la mayoría de los casos lo que más rinde es discutir bien el monto. Más sobre el reclamo contra el acto expropiatorio.

Publicaciones oficiales

Extractos publicados en el Diario Oficial

Lotes, superficies y decretos tal como figuran en los extractos. No se incluyen nombres ni roles de avalúo.

PublicaciónDecretoLotes y superficieFuente
15-10-2026Decreto MOP exento N° 746, de 11 de septiembre de 2026Lotes N° 6, 7, 8, 9 y 10, El Monte, 5.405, 54, 5.859, 5.138 y 5.497 m²Ver en el Diario Oficial
15-10-2026Decreto MOP exento N° 757, de 15 de septiembre de 2026Lotes N° 48 y 49, Talagante, 1.039 y 1.106 m²Ver en el Diario Oficial
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Ruta 78 Rinconada–Melipilla (concesión)

Mi lote aparece en la tabla. ¿Qué hago primero?

Consiga el extracto de su lote (el enlace de la tabla) y el informe de la comisión de peritos. Compruebe superficie, valor por metro y todo lo que había en el terreno. Si nos lo envía, le decimos gratis si el monto provisional se puede mejorar.

¿Puedo oponerme a la expropiación?

Puede presentar el reclamo del artículo 9 del DL 2.186 dentro de 30 días desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, por causales concretas: improcedencia, expropiación total o de otra porción del predio, o forma de pago. No garantiza que la obra se detenga.

¿Hasta cuándo puedo reclamar el monto?

Desde la notificación del acto expropiatorio hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material del terreno (artículo 12). Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo (artículo 13).

¿Me conviene firmar un convenio?

Antes de firmar, revise el monto y lo que incluye: si lo acepta en un convenio, después es difícil discutirlo. También puede recibir el pago y entregar el terreno reservándose el derecho a reclamar el monto (artículo 15).

Revisión gratuita

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