Del estudio del terreno al monto definitivo
1. La obra y el terreno «en estudio»
Antes de expropiar, el organismo define la obra y los lotes que necesita. Desde que un bien queda en estudio de expropiación, la ley limita lo que se puede hacer con él: por ejemplo, las mejoras que se hagan después pueden no indemnizarse. Si sabe que su terreno está en esa situación, conviene documentar desde ya cómo está.
2. La comisión de peritos y el monto provisional
Para fijar el monto provisional de la indemnización, el organismo expropiante nombra una comisión de peritos que tasa el lote. Su informe es la base de la cifra que aparecerá en el acto expropiatorio. Muchas veces la comisión trabaja solo con planos y valores de referencia, sin entrar al terreno con detalle. Cómo trabaja la comisión de peritos.
3. El acto expropiatorio
La expropiación se dispone por un acto formal: un decreto supremo (por ejemplo, del MOP), una resolución o un decreto alcaldicio. Identifica el bien, el rol de avalúo, a quien aparece como propietario, la ley que autoriza a expropiar y el monto provisional.
4. Publicación en el Diario Oficial
Un extracto del acto se publica en el Diario Oficial y en un diario del lugar. Esa publicación es la notificación legal: los plazos corren aunque nadie le haya llamado. Desde la publicación hay 30 días para reclamar la legalidad del acto ante el juez. Qué trae el extracto.
5. Acuerdo o consignación
El propietario y el organismo pueden llegar a un acuerdo sobre el monto. Si no lo hay, el organismo consigna (deposita) el monto provisional en el juzgado. Después se publican avisos para que acreedores hipotecarios y otros titulares de derechos hagan valer los suyos sobre esa suma.
6. Toma de posesión material
Con el monto consignado, el organismo pide al juez la toma de posesión material del terreno. La Constitución exige que, a falta de acuerdo, se pague el total de la indemnización provisional antes de tomar posesión. Consignación y toma de posesión.
7. Reclamo del monto y monto definitivo
Si el monto no le parece justo, puede pedir al juez que fije la indemnización definitiva. El reclamo se puede presentar hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material. En él se indica la cantidad que usted estima y se designa un perito. Si el juez fija un monto mayor, la diferencia se paga con reajustes e intereses. Todo sobre el reclamo del monto.