Guía práctica · Indemnización

Indemnización por expropiación: qué se paga y qué suele olvidarse

La Constitución garantiza al expropiado una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. El DL 2.186 precisa que es el daño que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Eso es mucho más que el valor de los metros cuadrados.

Revisión gratuita

¿Su monto incluye todo lo que pierde?

Díganos qué hay en la franja expropiada y en el resto del predio. Le decimos qué partidas pueden faltar.

  • Leemos su caso y los documentos que nos mande
  • Respuesta por correo, sin compromiso
  • Si no podemos ayudarle, se lo decimos

¿Prefiere escribir? info@legaliaexpropiaciones.com

El principio

Daño patrimonial efectivo

La indemnización no es un precio negociado: es la reparación del daño patrimonial que la expropiación le causa. Debe dejarle en una situación patrimonial equivalente a la que tenía. Lo que no cubre son los daños hipotéticos o los que no se pueden probar.

Qué entra

Las partidas de una buena tasación

  • El suelo, a valor de mercado, considerando su uso posible según el plan regulador.
  • Construcciones e instalaciones: casas, galpones, bodegas, cercos, portones, pozos, estanques, sistemas de riego.
  • Plantaciones y cultivos: frutales, viñas, forestales, con su valor productivo.
  • La pérdida de valor del resto del predio que no se expropia: división, pérdida de acceso, forma inservible, cercanía de la obra.
  • Perjuicios directos a una actividad que funciona en el terreno, cuando se prueban.
  • Gastos de traslado o de reposición que sean consecuencia directa de la expropiación.
Cómo se calcula

No hay una fórmula única

Cada partida se valora con el método que mejor la refleja: comparación con ventas de terrenos parecidos, costo de reposición de lo construido, valor productivo de las plantaciones o análisis del antes y el después del predio. Por eso la calidad del informe pericial es decisiva. Cómo trabaja la comisión de peritos.

El pago

Cómo y cuándo se paga

A falta de acuerdo, la indemnización se paga en dinero efectivo al contado. El monto provisional se consigna antes de la toma de posesión. Si después el juez fija un monto definitivo mayor, la diferencia se paga con reajustes e intereses.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la indemnización

¿Me pagan según el avalúo fiscal?

No. El avalúo fiscal sirve para impuestos y suele estar por debajo del valor de mercado. La indemnización debe reflejar el daño patrimonial real.

¿Pagan el valor de mi negocio?

Se pueden indemnizar los perjuicios directos e inmediatos a una actividad que funciona en el terreno, siempre que se prueben. Hay que documentarlos bien.

¿La indemnización paga impuestos?

Depende de la situación de cada propietario. Consúltelo con su contador antes de recibir el pago.

Revisión gratuita

¿Le ofrecen un monto que no le cuadra? Escríbanos.

Cuéntenos su caso y le respondemos por correo. Como mínimo, sabrá en qué punto está y qué plazo tiene.

  • Le atiende una persona del equipo
  • Sin costo y sin compromiso
  • Si no podemos ayudarle, se lo diremos

Enviar el formulario no le compromete a nada. Cada caso se revisa por separado y no prometemos resultados.