Daño patrimonial efectivo
La indemnización no es un precio negociado: es la reparación del daño patrimonial que la expropiación le causa. Debe dejarle en una situación patrimonial equivalente a la que tenía. Lo que no cubre son los daños hipotéticos o los que no se pueden probar.
Qué entraLas partidas de una buena tasación
- El suelo, a valor de mercado, considerando su uso posible según el plan regulador.
- Construcciones e instalaciones: casas, galpones, bodegas, cercos, portones, pozos, estanques, sistemas de riego.
- Plantaciones y cultivos: frutales, viñas, forestales, con su valor productivo.
- La pérdida de valor del resto del predio que no se expropia: división, pérdida de acceso, forma inservible, cercanía de la obra.
- Perjuicios directos a una actividad que funciona en el terreno, cuando se prueban.
- Gastos de traslado o de reposición que sean consecuencia directa de la expropiación.
No hay una fórmula única
Cada partida se valora con el método que mejor la refleja: comparación con ventas de terrenos parecidos, costo de reposición de lo construido, valor productivo de las plantaciones o análisis del antes y el después del predio. Por eso la calidad del informe pericial es decisiva. Cómo trabaja la comisión de peritos.
El pagoCómo y cuándo se paga
A falta de acuerdo, la indemnización se paga en dinero efectivo al contado. El monto provisional se consigna antes de la toma de posesión. Si después el juez fija un monto definitivo mayor, la diferencia se paga con reajustes e intereses.