Lo que más nos preguntan sobre expropiaciones en Chile
Respuestas cortas a las dudas más habituales. Si la suya no está aquí, escríbanos.
Preguntas y respuestas
¿La revisión es realmente gratuita?
Sí. Revisamos lo que le ha llegado y le respondemos por correo sin costo y sin compromiso. Si no vemos margen, se lo decimos.
¿Tengo que contratarles después?
No. Muchas consultas terminan con una explicación y un «su monto es razonable». Solo si hay margen le proponemos seguir, y usted decide.
¿Qué ley regula las expropiaciones en Chile?
La Constitución, en su artículo 19 n.º 24, y el Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
¿Qué es el monto provisional?
Es la indemnización que fija una comisión de peritos antes de la expropiación. Se publica en el extracto del Diario Oficial y se consigna en el juzgado. No es definitiva: se puede reclamar ante el juez.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el monto?
Hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material del terreno. Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo.
¿Y si quiero discutir la expropiación en sí?
El reclamo de ilegalidad se presenta dentro de 30 días desde la publicación del acto en el Diario Oficial.
¿Pueden entrar en mi terreno antes de pagarme?
A falta de acuerdo, la Constitución exige que se pague el total de la indemnización provisional antes de la toma de posesión material. Se hace consignándola en el juzgado.
¿Qué incluye la indemnización?
El daño patrimonial efectivamente causado y que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación: suelo, construcciones, plantaciones, instalaciones, pérdida de valor del resto y perjuicios directos que se prueben.
¿Me notifican por carta?
La notificación legal es la publicación del extracto en el Diario Oficial y en un diario del lugar. Puede no llegarle ninguna carta.
¿Conviene firmar el acuerdo que me ofrecen?
Depende de si recoge todo el daño. Revíselo antes: una vez firmado, es difícil reclamar lo que quedó fuera.
¿Atienden en todo Chile?
Sí. Trabajamos por correo con propietarios de las 16 regiones.
¿Son abogados chilenos?
No. Somos un equipo especializado en expropiaciones con sede en España. Si su caso necesita un reclamo judicial en Chile, este lo presenta un abogado habilitado allí y nosotros acompañamos la parte técnica.
¿Qué documentos necesito?
Para empezar basta con el extracto del Diario Oficial o la notificación. Después, la inscripción de dominio, el rol de avalúo, el plano del lote y fotos del terreno.
¿Cuánto cuesta si deciden llevar mi caso?
Depende del caso. Se lo explicamos por escrito antes de empezar, junto con lo que esperamos poder mejorar.
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Escríbanos con su caso y le respondemos por correo.
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