Legalidad y monto
Reclamo de ilegalidad. Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la publicación del acto en el Diario Oficial. Sirve para atacar el acto o pedir, por ejemplo, la expropiación total cuando el resto queda inútil.
Reclamo del monto. Puede presentarse desde la notificación del acto hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material del bien. Es el plazo que más importa para la mayoría de los propietarios.
Otros plazosPlazos del procedimiento
El organismo también tiene plazos: debe publicar el extracto dentro del plazo legal desde la fecha del acto y pedir la toma de posesión dentro del plazo que fija la ley desde la publicación. Tras la consignación, los acreedores y titulares de derechos reales deben hacer valer sus derechos sobre el monto dentro del plazo que indica el aviso del juzgado.
Consejo prácticoCómo no perder un plazo
- Anote la fecha de publicación del extracto y la de la toma de posesión.
- Pida copia de la causa del juzgado y siga sus movimientos.
- Empiece la tasación propia antes de la toma de posesión.
- Si tiene dudas sobre una fecha, cuéntela a la baja.