Del concejo al decreto
La municipalidad identifica el inmueble, encarga la tasación a una comisión de peritos y dicta el decreto alcaldicio de expropiación. El extracto se publica en el Diario Oficial con la superficie, la inscripción de dominio y el monto de la indemnización provisional. A partir de ahí, el procedimiento es el del DL 2.186.
Lo particularQué revisar
- Que la expropiación corresponda a lo que dice el plan regulador.
- El valor del suelo urbano y de lo construido.
- Cómo queda la parte del sitio que no se expropia.