Tipo de obra · Municipios

Expropiaciones municipales: el decreto alcaldicio

Las municipalidades también expropian, normalmente para calles, plazas o equipamiento. Lo hacen por decreto alcaldicio, cuyo extracto se publica en el Diario Oficial con el monto que fijó la comisión de peritos.

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Cómo funciona

Del concejo al decreto

La municipalidad identifica el inmueble, encarga la tasación a una comisión de peritos y dicta el decreto alcaldicio de expropiación. El extracto se publica en el Diario Oficial con la superficie, la inscripción de dominio y el monto de la indemnización provisional. A partir de ahí, el procedimiento es el del DL 2.186.

Lo particular

Qué revisar

  • Que la expropiación corresponda a lo que dice el plan regulador.
  • El valor del suelo urbano y de lo construido.
  • Cómo queda la parte del sitio que no se expropia.
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

¿Una municipalidad puede expropiar mi terreno?

Sí, cuando una ley la autoriza y para fines de utilidad pública, como calles o plazas previstas en el plan regulador.

¿El monto lo fija la municipalidad?

Lo fija una comisión de peritos. Si no está conforme, puede pedir al juez que fije el monto definitivo.

Fuentes

Base legal y fuentes

Información general, elaborada a partir de la legislación y los documentos oficiales citados. No reemplaza la revisión de su caso concreto: los plazos y derechos dependen de los documentos que usted recibió.

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