Qué se puede acordar
La ley permite que el expropiado y el expropiante convengan el monto de la indemnización y su forma de pago. A veces el organismo propone el acuerdo antes del acto expropiatorio y otras durante el procedimiento. Si se firma, el acuerdo fija la indemnización y el propietario renuncia en la práctica a discutirla después ante el juez.
Antes de firmarLista de comprobación
- ¿El monto incluye construcciones, plantaciones, cercos e instalaciones?
- ¿Se valoró la pérdida de valor del resto del predio?
- ¿Se repone el acceso, el portón o el cerco que la obra elimina?
- ¿Cuándo y cómo se paga? ¿Hay intereses si se retrasa?
- ¿Quién paga los gastos de escritura y de alzamiento de hipotecas?
- ¿La superficie del acuerdo es la que realmente ocupará la obra?
Acuerdo o reclamo
Si la propuesta recoge todo el daño y el valor está en línea con el mercado, un acuerdo suele ser la mejor opción: cobra antes y sin pleito. Si faltan partidas importantes, conviene negociar o, si no hay forma, reservarse el reclamo del monto.