Qué se puede pedir
El DL 2.186 permite al expropiado reclamar ante el juez competente, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del acto en el Diario Oficial. Por esta vía se pueden plantear, entre otras cosas:
- Que la expropiación no procede porque la ley invocada no la autoriza o porque el acto tiene vicios.
- Que se expropie el predio completo cuando la parte que queda carece por sí sola de significación económica o su explotación se dificulta o se impide.
- Que se modifique el acto cuando la expropiación abarca más de lo necesario o hay errores en la identificación del bien.
Cuándo tiene sentido
En la práctica es poco frecuente que una expropiación para una obra pública se anule. El reclamo de ilegalidad tiene más sentido cuando hay errores claros en el acto o cuando el resto del predio queda inútil y conviene pedir la expropiación total. Para la mayoría de los propietarios, la discusión importante es el monto de la indemnización.
El plazo30 días que se pasan rápido
Como el plazo se cuenta desde la publicación y no desde que usted se entera, es fácil perderlo. Si sospecha un error en el acto, revíselo de inmediato.