Guía práctica · Conceptos básicos

Qué es una expropiación y qué derechos tiene usted

Una expropiación es la privación forzosa de un bien por causa de utilidad pública o de interés nacional. En Chile está rodeada de garantías: tiene que haber una ley que la autorice y usted tiene derecho a ser indemnizado por todo el daño patrimonial que le cause.

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Concepto

La expropiación en la Constitución

El artículo 19 n.º 24 de la Constitución protege el derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

La misma norma reconoce al expropiado tres garantías clave: puede reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios, tiene derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado y, a falta de acuerdo, la indemnización se paga en dinero efectivo al contado. Además, la toma de posesión material del bien exige el pago previo del total de la indemnización provisional, determinada por peritos.

Quién expropia

Los organismos que pueden expropiar

No cualquiera puede expropiar. Lo hacen el Estado y los organismos a los que una ley da esa facultad. Los más habituales son:

  • Ministerio de Obras Públicas (MOP): caminos, rutas, puentes, embalses, canales y obras concesionadas.
  • SERVIU: aperturas y ensanches de calles, vías urbanas y proyectos de vivienda.
  • Municipalidades: calles, plazas y equipamiento comunal, mediante decreto alcaldicio.
  • Otros organismos y empresas del Estado autorizados por ley para obras ferroviarias, de metro o de agua.

En las líneas eléctricas lo habitual no es la expropiación sino la servidumbre, con reglas propias. Ver líneas eléctricas.

Qué se expropia

Total, parcial y derechos

Se puede expropiar un predio entero, solo una franja o lote, o derechos sobre él. En la mayoría de las obras viales se expropian franjas de terreno: el propietario conserva el resto, que a veces queda dañado. Qué pasa con el resto del predio.

Lo importante

Una expropiación no es una compraventa

El organismo no negocia como un comprador particular. Fija unilateralmente un monto provisional a partir del informe de una comisión de peritos y, si usted no está de acuerdo, la cifra definitiva la decide un juez. Por eso es tan importante revisar a tiempo el monto y los plazos: si no reclama, el monto provisional se queda como definitivo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el concepto de expropiación

¿Pueden expropiar sin una ley que lo autorice?

No. La Constitución exige una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional.

¿Expropiación y servidumbre son lo mismo?

No. En la expropiación usted pierde la propiedad del bien. En una servidumbre, como la de una línea eléctrica, conserva la propiedad pero soporta una carga, y la indemnización se fija con reglas distintas.

¿Me pagan antes de ocupar mi terreno?

A falta de acuerdo, la toma de posesión material exige el pago previo del total de la indemnización provisional, que en la práctica se consigna en el juzgado.

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