Servidumbre, no expropiación
Las empresas con concesión eléctrica pueden imponer servidumbres sobre los predios por donde pasa la línea. El propietario sigue siéndolo, pero no puede construir ni plantar ciertas especies en la franja de seguridad y debe permitir el acceso para mantención. Las torres ocupan además su superficie.
La indemnizaciónCómo se fija
Lo habitual es que la empresa ofrezca un acuerdo. Si no lo hay, la Ley General de Servicios Eléctricos prevé que el valor lo fije una comisión de tres hombres buenos y ese avalúo se puede reclamar ante los tribunales. La indemnización debe cubrir el terreno ocupado por las torres, la pérdida de valor de la franja, los daños de la obra y la restricción de uso.
Qué revisarAntes de firmar
- El ancho real de la franja de seguridad y lo que prohíbe.
- Si la línea impide un loteo o un uso futuro del predio.
- Los daños durante la construcción: caminos, cercos, cultivos.
- Si el pago es único o hay otros conceptos.