Qué expropia el MOP en este proyecto
Es una obra concesionada: la construye y explota una sociedad concesionaria, pero las expropiaciones las decreta el Fisco a través del MOP y se rigen por el DL 2.186. En una franja de carretera es frecuente que se expropien trozos de predios más grandes, así que conviene revisar no solo el valor del metro cuadrado, sino cómo queda el resto: accesos, cercos, construcciones, pozos o plantaciones.
Cada extracto indica el lote, la superficie, la comisión de peritos que tasó y el monto provisional. La tabla recoge los extractos que hemos comprobado; puede haber más lotes de la misma obra en otras ediciones del Diario Oficial.
Esta página no publica nombres ni datos personales de los propietarios. Si su predio está en la obra, busque el número de lote en el extracto o envíenoslo y lo comprobamos.
En qué fase estáActo expropiatorio publicado: qué pasa ahora
Con la publicación del extracto en el Diario Oficial el acto expropiatorio queda notificado (artículo 7 del DL 2.186). Lo que sigue es el pago al contado del monto provisional o su consignación en el juzgado, y después la toma de posesión material del terreno por el expropiante.
Fechas que cuentan en este proyecto: la publicación del extracto de su lote en el Diario Oficial (ver tabla) y, más adelante, la fecha de la toma de posesión material, que todavía no figura en los extractos.
Qué puede hacerAntes de aceptar el monto provisional
- Pida el informe de la comisión de peritos y compruebe superficie, valor por metro y todo lo que hay en el lote: construcciones, cercos, plantaciones, pozos, accesos.
- Revise cómo queda el resto del predio. Si pierde acceso o utilidad, eso también se indemniza, y en algunos casos se puede pedir la expropiación total.
- No firme un convenio sobre el monto sin revisarlo: si lo acepta, queda cerrado. Puede recibir el pago y entregar el terreno reservándose el derecho a reclamar (artículo 15).
- Reclame el monto ante el juez si no le cuadra: el plazo va desde la notificación hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material (artículo 12). Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo (artículo 13).
Cómo funciona el reclamo del monto.
Si no está de acuerdo con la obraQué se puede reclamar contra la expropiación
Dentro de 30 días contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, el expropiado puede reclamar ante el juez (artículo 9 del DL 2.186) para que se deje sin efecto la expropiación por improcedente o por falta de la causa legal invocada, para que se expropie todo el predio o otra porción cuando el resto queda sin significación económica, o para que se ajuste la forma de pago a la ley.
Es una vía con causales concretas y plazo corto: no garantiza que la obra se detenga. En la mayoría de los casos lo que más rinde es discutir bien el monto. Más sobre el reclamo contra el acto expropiatorio.