Vía urbana (SERVIU) · La Calera

Expropiaciones del SERVIU en la calle Manuel Rodríguez, La Calera

El 1 de octubre de 2026, el Diario Oficial publicó 2 resoluciones exentas del SERVIU que expropian 2 lotes para la obra «Calle Manuel Rodríguez, sector Artificio, de la comuna de La Calera», en la comuna de La Calera (Región de Valparaíso).

Revisión gratuita

¿Su terreno está en Calle Manuel Rodríguez, La Calera (SERVIU)?

Díganos el número de lote o envíenos el extracto. Revisamos gratis el monto provisional y le decimos si se puede conseguir más.

  • Leemos su caso y los documentos que nos mande
  • Respuesta por correo, sin compromiso
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Qué se publicó

Qué expropia el MOP en este proyecto

La expropiación la hace el SERVIU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) para una obra urbana. En los extractos se notifica la resolución exenta que expropia, con el inmueble afectado y el monto. En un inmueble urbano conviene revisar el valor del terreno frente a ventas recientes de la zona, las construcciones y, si hay negocio, el daño a la actividad.

Cada extracto indica el lote, la superficie, la comisión de peritos que tasó y el monto provisional. La tabla recoge los extractos que hemos comprobado; puede haber más lotes de la misma obra en otras ediciones del Diario Oficial.

Esta página no publica nombres ni datos personales de los propietarios. Si su predio está en la obra, busque el número de lote en el extracto o envíenoslo y lo comprobamos.

En qué fase está

Acto expropiatorio publicado: qué pasa ahora

Con la publicación del extracto en el Diario Oficial el acto expropiatorio queda notificado (artículo 7 del DL 2.186). Lo que sigue es el pago al contado del monto provisional o su consignación en el juzgado, y después la toma de posesión material del terreno por el expropiante.

Fechas que cuentan en este proyecto: la publicación del extracto de su lote en el Diario Oficial (ver tabla) y, más adelante, la fecha de la toma de posesión material, que todavía no figura en los extractos.

Qué puede hacer

Antes de aceptar el monto provisional

  • Pida el informe de la comisión de peritos y compruebe superficie, valor por metro y todo lo que hay en el lote: construcciones, cercos, plantaciones, pozos, accesos.
  • Revise cómo queda el resto del predio. Si pierde acceso o utilidad, eso también se indemniza, y en algunos casos se puede pedir la expropiación total.
  • No firme un convenio sobre el monto sin revisarlo: si lo acepta, queda cerrado. Puede recibir el pago y entregar el terreno reservándose el derecho a reclamar (artículo 15).
  • Reclame el monto ante el juez si no le cuadra: el plazo va desde la notificación hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material (artículo 12). Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo (artículo 13).

Cómo funciona el reclamo del monto.

Si no está de acuerdo con la obra

Qué se puede reclamar contra la expropiación

Dentro de 30 días contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, el expropiado puede reclamar ante el juez (artículo 9 del DL 2.186) para que se deje sin efecto la expropiación por improcedente o por falta de la causa legal invocada, para que se expropie todo el predio o otra porción cuando el resto queda sin significación económica, o para que se ajuste la forma de pago a la ley.

Es una vía con causales concretas y plazo corto: no garantiza que la obra se detenga. En la mayoría de los casos lo que más rinde es discutir bien el monto. Más sobre el reclamo contra el acto expropiatorio.

Publicaciones oficiales

Extractos publicados en el Diario Oficial

Lotes, superficies y decretos tal como figuran en los extractos. No se incluyen nombres ni roles de avalúo.

PublicaciónDecretoLotes y superficieFuente
01-10-2026Resolución exenta N° 9.521, de 10 de septiembre de 2026Lote N° 408, La CaleraVer en el Diario Oficial
01-10-2026Resolución exenta N° 9.523, de 10 de septiembre de 2026Lote N° 404, La CaleraVer en el Diario Oficial
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Calle Manuel Rodríguez, La Calera (SERVIU)

Mi lote aparece en la tabla. ¿Qué hago primero?

Consiga el extracto de su lote (el enlace de la tabla) y el informe de la comisión de peritos. Compruebe superficie, valor por metro y todo lo que había en el terreno. Si nos lo envía, le decimos gratis si el monto provisional se puede mejorar.

¿Puedo oponerme a la expropiación?

Puede presentar el reclamo del artículo 9 del DL 2.186 dentro de 30 días desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, por causales concretas: improcedencia, expropiación total o de otra porción del predio, o forma de pago. No garantiza que la obra se detenga.

¿Hasta cuándo puedo reclamar el monto?

Desde la notificación del acto expropiatorio hasta el día 30 siguiente a la toma de posesión material del terreno (artículo 12). Si no reclama, el monto provisional queda como definitivo (artículo 13).

¿Me conviene firmar un convenio?

Antes de firmar, revise el monto y lo que incluye: si lo acepta en un convenio, después es difícil discutirlo. También puede recibir el pago y entregar el terreno reservándose el derecho a reclamar el monto (artículo 15).

Revisión gratuita

¿Le ofrecen un monto que no le cuadra? Escríbanos.

Cuéntenos su caso y le respondemos por correo. Como mínimo, sabrá en qué punto está y qué plazo tiene.

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